Ayuntamiento
El Robledo

 Historia

Desde tiempos prehistóricos la cuenca del río Bullaque registró actividad humana, como demuestran los yacimientos del Paleolítico Inferior y Medio encon-trados entre Las Tiñosillas y Las Casas del Río.
Restos de asentamientos ibéricos también aparecen el Morro de Navalrincón y la sierra de La Minilla.
Durante el período romano también existió población, por algunos restos hallados en el paraje de Las Islas, pero éste debió ser un asentamiento de entidad menor.
No existen, por ahora, indicios ni documentos que testifiquen las posteriores invasiones visigoda y musulmana, aunque no hay duda de que los pobladores de tales épocas aprovecharon las ventajas del río que cruza El Robledo.
El primer testimonio escrito que se conserva data de la Edad Media, cuando la frontera entre musulmanes y cristianos ya se había establecido al sur de la re-gión. El rey Enrique I lo cita en el privilegio de términos del castillo del Milagro como "Robredum de Migael Díaz", con fecha de 6 de noviembre del año 1214.
Posteriormente, vuelve a ser citado en el año 1329 en una sentencia de Alfonso XI contra el Concejo de Villa Real (Ciudad Real) como "El Robledo de Bullaque". Mediante esta sentencia, el Concejo tuvo que devolver los términos de El Robledo y Porzuna a la demarcación de Malagón, de la que habían sido arrebatados cinco años antes.
En la misma época sus términos eran conocidos por su caza, como lo demuestra la mención que se hace a ellos en el Libro de la Montería de Alfonso XI, cuyo capítulo XVI se dedica a "El Robledo del Bullaque".
Estos antecedentes denotan que, al menos desde la Reconquista, la localidad de El Robledo estuvo habitada, pero además, su temprana repoblación en esa época podría demostrar la existencia en el mismo lugar de un núcleo más antiguo en el que los labradores de las riberas del Bullaque se fueron asentando junto a chozas y otras construcciones de los ganaderos trashumantes a lo largo del cordel de Navalrincón.
A comienzos del siglo XIII, el Rey Alfonso VIII de Castilla y la Reina Doña Leonor concedieron a la Orden de Calatrava ciertos privilegios sobre el castillo de Malagón relacionados con la posesión y explotación de sus tierras y aguas. En el s. XVI la Orden de Calatrava pasa a la monarquía y el futuro Felipe II, como Príncipe de Asturias, vende a Don Ares Pardo Saavedra las villas de Malagón, Porzuna y Fuente el Fresno con sus términos, pasando a denominarse los Estados del Duque de Medinaceli, ya que Don Ares estaba casado con Doña Luisa de la Cerda, de la casa de Medinaceli.
Nada más conocer las condiciones de esa escritura, los agricultores de los pueblos mencionados se oponen y hacen valer sus derechos frente al nuevo propietario hasta que al final, el 5 de mayo de 1552, el dueño, de conformidad con el Rey Carlos I, otorgó una escritura que se llamó “de la Concordia” con los concejos y vecinos de los mismos, en la que se estipulan las bases para resolver el pleito:
«Primera. Que el Concejo puede vender la hierba del Canto de la Sal, sin licencia del Sr. Pardo o de quien su poder hubiere, y que sin más qui-siesen vender, lo puedan hacer con licencia del señor y no sin ella.
Segunda. Que el Concejo puede vender los rastrojos sin licencia del propietario, a vecinos del pueblo o a forasteros.
Tercera. Que los vecinos pueden cazar, pescar, cortar leña, arar, romper, cortar alto y bajo y poner viñas y olivos, salvo en los vedados, guardándose las reses mayores.
Cuarta. Que pueden vender las viñas sólo entre vecinos.
Sexta. Que el Concejo puede meter en el cortijo los puercos de la vez, en tiempo de bellota, admitiendo los del alcalde.
Undécima. Que los labradores no les pongan impedimento en coger sus granos en agosto, y cuando los vayan a medir, lo hagan saber al que tenga el cargo de entrarlo.
Décima cuarta. Que los vecinos que se reciban sean a voluntad del propietario, y que haya un libro en que se asienten los vecinos que vinieran a avecinarse, firmando el corregidor del propietario para que conste la vecindad de cada uno, y que se guarde, firmando también el alcalde».
Las partes que firmaron la Escritura de la Concordia se comprometieron a no iniciar otro nuevo litigio.
La dependencia del señorío de Malagón perduró sin variación a lo largo de los S. XVII y XVIII hasta 1769, cuando por Decreto del Rey Carlos III, Porzuna pasa a ser villa independiente de Malagón, con jurisdicción propia.
Con los cambios producidos al frente del señorío de Malagón a principios del S. XIX, El Robledo junto con el resto de pueblos, pasará a pertenecer a la Casa de Medinaceli, suscitándose de nuevo problemas por la posesión de la tierra y los derechos de los vecinos.
Aparte de las menciones históricas comentadas, el origen de El Robledo como núcleo sólido de población lo tendremos que ubicar en las dos o tres últimas décadas del siglo XIX, cuando a consecuencia de roturación de las tierras de monte para el cultivo, fueron llegando escalonadamente gentes de diversa procedencia, desde localidades cercanas (Alcoba, Horcajo, Porzuna…) a zonas más lejanas (Toledo, Cáceres, Almería, Zamora, Salamanca…)
En el siglo XX se produce uno de los hechos más importantes para El Robledo: su segregación del municipio de Porzuna. Tras diversos intentos y con el respaldo mayoritario de todos los vecinos, El Robledo se convirtió en pueblo independiente el 3 de septiembre de 1985.

Correo
Llamada